LO QUE DURANTE
TANTOS AÑOS SE OCULTÓ
¿Por qué? Si ¿Por qué CC.OO, la UGT, la USTG,
la Sepi y los diferentes gobiernos del Estado, del PP y del PSOE, se limitaron,
tantas y tantas veces, a decir que con lo de Astano no quedaba otra que esperar
hasta Enero del 2015 para poder volver al mercado civil? ¿Por qué nunca se le
explicó a la ciudadanía de Ferrolterra que hay redacciones y artículos dentro
de la normativa comunitaria, que dejan la puerta abierta para intentar reconducir
la situación que tanto daño hizo y hace a la Ría de Ferrol tanto en su
vertiente industrial como en los apartados demográficos y lógicamente
económicos? ¿Por qué?
Tanto el TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN, como el TRATADO
CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA, o mismo como el COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO, ( Órgano consultivo y de Asesoramiento
de la Comisión Europea, el Consejo de la Unión Europea y del Parlamento Europeo
) tienen redacciones, artículos
y dictámenes, que recogen la posibilidad de renegociar los acuerdos que
llevaron al astillero de Fene a encontrarse en esa situación. Si, el veto se
pudo renegociar y sin embargo no se quisieron abrir esas vías. ¿Por qué?
Los artículos, dictámenes y /o
redacciones que sistemáticamente se ignoraron por parte de los dos grandes
sindicatos, la Mancomunidad de municipios de Ferrolterra, (especialmente los
alcaldes de Fene y Ferrol, Iván Puentes y Vicente Irisarri ) la Sepi, la Xunta
y el mismo gobierno de España. Único interlocutor válido, éste último, ante la
Unión Europea son :
TRATADO
DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN
Artículo nº 107. ( antiguo artículo 87 TCE )
Punto nº 3: Podrán considerarse compatibles con
el mercado interior:
a) Las ayudas a favorecer el desarrollo
económico de regiones en las que el nivel de vida sea anormalmente bajo o en las que exista una grave situación de subempleo.
b) Las ayudas para
fomentar la realización de un proyecto importante de interés común europeo
o destinadas a poner remedio a una grave perturbación en la
economía de un Estado miembro.
c) Las ayudas destinadas a facilitar el
desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas
Artículo nº 108. ( antiguo artículo 88 TCE )
Punto nº 2 . Párrafo
3º:
A petición de un Estado miembro, el Consejo podrá decidir,
por unanimidad y no obstante lo dispuesto en el art. 107 o en los reglamentos
previstos en el art. 109, que la ayuda que ha concedido o va a conceder dicho
Estado sea considerada compatible con el mercado interior, cuando circunstancias excepcionales
justifiquen dicha decisión.
NOTA: El art. 109 (
antiguo artículo 89 TCE ) dice que el Consejo, a propuesta de la Comisión y
previa consulta con el Parlamento Europeo, podrá adoptar los
reglamentos apropiados para la aplicación de los artículos 107 y 108 y
determinar, en particular, las condiciones para la aplicación del apartado 3
del art. 108 y las categorías de ayudas que quedan excluidas de tal
procedimiento.
TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA
Artículo nº 2.
La Unión se fundamenta en los valores de respeto, IGUALDAD…etc, etc. Estos valores
comunes a los Estados miembros en una sociedad “ caracterizada “ por la NO
DISCRIMINACIÓN, la justicia…etc, etc ( Pues pensemos en el dique flotante y
pensemos a como consiguen la financiación los holandeses, alemanes, franceses,
etc, y como la conseguimos los españoles ¿Es eso igualdad? ¿Significa eso
competir en igualdad de condiciones o sufrimos discriminación? Porque la
financiación es una de las cosas que está torpedeando la construcción del
dique)
Artículo nº 297.
Los Estados miembros se
consultarán a fin de adoptar de común acuerdo las disposiciones necesarias para
evitar que el funcionamiento del mercado común resulte afectado por las medidas
que un Estado miembro pueda verse obligado a adoptar en caso de graves
disturbios internos que alteren el orden público…..etc, etc.
COMITÉ
ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO ( CESE
) DICTAMEN ( Bruselas,
Julio de 2011)
Apartado 1.
1.1 El Comité
Económico y Social Europeo tiene el convencimiento de que el marco relativo a las ayudas estatales a la construcción naval es un
instrumento que debería mantenerse, modernizando y ampliando algunas de sus
disposiciones.
1.2 El Comité quiere subrayar que el marco no corresponde a una
reacción inmediata contra la crisis, sino que es el resultado de la
especificidad del sector, y que las ayudas resultantes de las
disposiciones del marco deberían de recompensar la construcción de buques
competitivos y de alto nivel tecnológico.
1.10 El Comité
está convencido de que las ayudas regionales también son beneficiosas para el
sector de la construcción naval... etc, etc. El CESE, considera
que limitar en el marco el alcance de las ayudas a los astilleros existentes no
resulta conveniente, ni está justificado.
1.11 El
funcionamiento de disposiciones restrictivas de la UE en materia de desarrollo
de la capacidad de producción del sector de la construcción naval ha tenido un
efecto contrario al previsto…. etc, etc. Por este motivo, el Comité considera que no está
justificado mantener disposiciones cuyo objetivo es reducir a mínimo el apoyo
al desarrollo de la capacidad de producción.
Apartado 3.
3.8.2 El
Comité Económico y Social Europeo ( CESE ) aboga por que los Estados miembros y
la administración de la UE elaboren una estrategia que sirva de impulso para el
desarrollo de astilleros de reparación en el litoral de la UE, y contribuir así
al “renacimiento
industrial de algunas regiones costeras de la Unión”
Apartado 5.
5.12 Limitar
el alcance de las ayudas a los astilleros existentes no resulta conveniente, ni
está justificado. “ La industria europea de la construcción naval debe de invertir en
métodos de producción y dispositivos más eficaces para reforzar su posición
competitiva “.
5.13 …………….mantener disposiciones
restrictivas cuyo objetivo es reducir al mínimo el apoyo al desarrollo de la
capacidad de producción carece de justificación.
Por eso y ante todo lo expuesto, lo
que sobran son argumentos y razones (respetando las normativas comunitaria y
española) para exigir:
1) El inmediato levantamiento del veto
que nos impide la construcción civil.
2) La construcción del Dique Flotante.
3) Que el gobierno de la Xunta ponga en
valor la ley del sector naval de Galicia.
4) Que el gobierno del Estado pida ya,
formalmente, la apertura de negociaciones para el levantamiento del veto sin
ningún tipo de condiciones.
Rumbo 21 apuntaba en
la buena dirección. Está claro que sabían lo que decían. Desde determinadas
instituciones se les ignoró, y junto a ellos, a los más de 18.600 ciudadanos
que los apoyaron con sus firmas. La
comarca vive una tasa de paro del 28 %. En Ferrol de cada 100 personas que trabajan hay 40 que no lo hacen, ese mismo ratio es en Vigo, la segunda peor situada en este apartado, de 28 personas. Padecemos una pérdida continua de población joven, un alarmante envejecimiento del resto de la
población y además, un empobrecimiento
económico verdaderamente inquietante. ¿Se puede seguir esperando?
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